jueves, 5 de julio de 2012

NOTAS SOBRE LA CONDICIÓN JURÍDICA DE UN SER EXTRATERRESTRE INTELIGENTE EN EL DERECHO ARGENTINO

Salvador, Andrés Raúl Oscar  
A la memoria de Carl Sagan




Descubrimos que no estamos solos, que otros seres, más inteligentes que nosotros, habitan en el espacio, y nos han hecho cambiar [...] el concepto de quiénes somos.

Carl Sagan, Contacto [1]


Close Encounters of the Third Kind
Steven Spielberg (1977)
http://en.wikipedia.org/wiki/File:Close_Encounters_poster.jpg
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Abstract

Considering a hypotetical contact with an extraterrestrial civilization wich regarded an intelligent being belonging to it as an ethic subject with the consequent insertion of a new carácter in the juridical scenary, it is proposed to examine wich will its juridical condition be within a modern juridical order. In that respect, the question is presented within the Argentine Law pointing out the concept of person to wich this order refers to and showing that the proposed case is not forseen by the previous, it is our intention to solve it as it  has been said by the analogic application of articles of the Civil Law. Finally, it is concluded that an extraterrestrial being could be considered, as it was said, as a person of visible existence.

Resumen

A partir de una hipotética entrada en relaciones con una civilización extraterrestre, que lleve a reconocer como sujeto ético a una criatura inteligente perteneciente a la misma, con la consiguiente inclusión en el escenario jurídico de un nuevo actor, se propone examinar cuál sería la condición jurídica de la misma dentro de un ordenamiento jurídico vigente. 

Para ello se presenta la cuestión dentro del Derecho Argentino, explicando cuál es el concepto de persona al que recurre este ordenamiento, mostrando que el caso propuesto no está previsto por este, por lo que se busca a resolverlo conforme a lo que el mismo establece, mediante la aplicación analógica de artículos del Código Civil, dándose respuesta a los problemas que se suscitan. 

Finalmente se concluye que una criatura extraterrestre inteligente podría ser considerada en función de lo expuesto como persona de existencia visible


El Señor Spock  personaje de origen Vulcano de la serie Star Trek
 (1966-1969) interpretado por Leonard Nimoy
http://en.wikipedia.org/wiki/File:SpockVulcan.jpg
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Índice

1. Introducción

2. Antecedentes

La Persona en el Derecho Argentino

Definición y especies de Personas

La expresión entes y el ser humano

Persona y capacidad jurídica

3. Desarrollo

La condición jurídica de una criatura extraterrestre inteligente en el Derecho Argentino

Caso no previsto por las normas y caminos seguir

La analogía en el derecho

Caso propuesto y aplicación analógica de artículos del Código Civil

1. La criatura extraterrestre inteligente como Persona

2. La criatura extraterrestre inteligente como Persona de existencia visible

a. Signos característicos de humanidad

b. Humanidad y cultura

c. Propósito del artículo 51 del código civil

d. El condicionamiento como supervivencia romanista

e. Las diferencias de la criatura extraterrestre inteligente en este contexto

4. Conclusión

1. La condición jurídica de una criatura extraterrestre inteligente conforme al Código Civil y a la Constitución Nacional Argentina

2. Necesidad de una regulación especial

 
Extraterrestres de la serie The Invaders (1967-1968)
http://hub.webring.org/hub/invaders
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1. Introducción

Cuando en algún momento la humanidad entre en relación con una cultura extraterrestre, debería producirse, en opinión de Carl Sagan, una ampliación del círculo de lo que consideramos merecedor de un comportamiento ético, con lo que no se haría sino continuar un camino iniciado hace mucho tiempo[2]; en efecto, la historia de la humanidad puede considerarse como un lento despertar a la conciencia de que somos miembros de un grupo más amplio[3].

De la inicial tendencia a excluir a aquellos que difieren del propio grupo-considerado como la medida del hombre en todas partes-por su raza, lengua o creencias[4], se ha elaborado una tendencia que ha llevado a superar, en principio, ese comportamiento etnocéntrico, al incluir hoy dentro de nuestro horizonte ético a toda la humanidad, lo que se tradujo en el reconocimiento como sujetos activos o pasivos de derechos, es decir como personas del derecho, de todos los hombres[5].

El reconocer a una criatura extraterrestre inteligente como sujeto ético supondría la inclusión en el escenario jurídico de un nuevo actor y destinatario lo que pondría en entredicho el carácter antropocéntrico del derecho y haría necesario revisar los términos en que pensamos el mismo[6].


Como por el momento sólo nos es posible reflexionar sobre nuestra propia inteligencia del derecho nos proponemos aqui examinar cuál sería la condición jurídica de un ser extraterrestre, esto es si es posible considerarlo como persona dentro de un ordenamiento jurídico humano vigente, partiendo para ello del supuesto de que se trata de una criatura inteligente que pertenece a una civilización extraterrestre, es decir, no consideramos aquí la situación de otra forma de vida extraterrestre que pudiera hallarse[7]; tal es lo que aquí nos proponemos respecto del Derecho Argentino[8].


El misterioso monolito extraterrestre de 2001: A Space Odyssey
Stanley Kubrick (1968)
http://it.wikipedia.org/wiki/File:2001-_Odissea_nello_spazio.PNG
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2. Antecedentes

La Persona
en el Derecho Argentino

Definición y especies de Personas. La categoría de Persona que aquí consideramos, es una que sólo dentro del ámbito del derecho posee validez y a la que recurre nuestro ordenamiento para determinar el sujeto de las relaciones jurídicas.

El Código Civil[9] define a éstas en su artículo 30 diciendo que son: 

“Todos los entes susceptibles de adquirir derechos, o contraer obligaciones” y al establecer las especies de personas en su artículo 31 dice que éstas: “son de una existencia ideal o de una existencia visible” caracterizando las primeras en el artículo 32 afirmando que: “Todos los entes susceptibles de adquirir derechos, o contraer obligaciones, que no son personas de existencia visible, son personas de existencia ideal, o personas jurídicas” tales las colectividades y las fundaciones. En tanto respecto de la segunda el artículo 51 del Código Civil determina que: “Todos los entes que presenten signos característicos de humanidad, sin distinción de cualidades o accidentes, son personas de existencia visible”.

Catherine Schell como la extraterrestre llamada  Maya en la serie Space: 1999 (1975-1977)
http://en.wikipedia.org/wiki/File:Sppy2maya.jpg
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La expresión  “entes” y el ser humano. Del examen del artículo 30 surge que la expresión “entes” es tomada por el codificador Dalmacio Vélez Sarsfield[10] del artículo 16 del proyecto de Código Civil para el Brasil que conocido como el Esboço preparara el jurisconsulto Augusto Texeira de Freitas[11] quien en nota al citado artículo señala que usa la expresión porque:

“Sin remontar a la idea de ente, nadie podrá traducir la síntesis de la existencia de las personas. En la observación del primer análisis, hallase el hombre en su manifestación visible como el único sujeto que adquiere derechos y contrae obligaciones; pero obsérvese luego después, que el sujeto de los derechos y obligaciones no siempre obra para sí, pues que representa entidades que no son él. En estos casos de representación, cualquiera sea ella, voluntaria o necesaria, tenemos pues forzosamente un representante y un representado. El análisis prosigue con la investigación de quién sea el representado y algunas veces encuentra que es otro hombre, y otras veces no es otro hombre ni entidad que tenga existencia visible. ¿Cómo formar pues, la síntesis de toda la existencia de las personas, sin que se diga que son entes?.  Más allá de la idea del ente humano no hay otra idea superior sino la de ente. Esto es (como se acostumbra decir) metafísico, pero es tan metafísico como la propia naturaleza de las cosas, porque la existencia no consta solamente de la materia. Hay dos mundos: el visible y el ideal, y desconocer la existencia de este en la esfera jurídica, sería no sentir los efectos de todos los días, sería negar la realidad de toda la vida individual y social”[12].


Close Encounters of the Third Kind
Steven Spielberg (1977)
http://www.smithsonianmag.com/science-nature/Ready-for-Contact.html#
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De aquí que la expresión ente ha de entenderse referida al ser humano, ya sea a una colectividad de individuos humanos o un conjunto de intereses humanos considerado por una abstracción como un todo con individualidad o personalidad jurídica distinta a los individuos o intereses humanos que la componen como es el caso de las personas de existencia ideal o a un individuo humano en su calidad de persona de existencia visible[13].

Alienígenas de la serie Project U.F.O. serie emitida entre 1978 y 1979
en su capítulo Sighting 4011: The Doll House Incident
Agradezco la sugerencia de su inclusión a Luis Emilio Annino
http://www.glowingdial.com/ep_4011.htm
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Persona y capacidad jurídica. El ente será persona en cuanto es susceptible de adquirir derechos o contraer obligaciones, esta aptitud denominada capacidad (jurídica) proviene del ordenamiento jurídico por lo que cualquier poder o facultad que él hombre posea naturalmente será meramente físico y no la configura[14].


Robin Williams y Pam Dawber como Mork and Mindy serie emitida entre 1978 a 1982.
Mork es un ser extraterreste que llegó del planeta Ork
http://en.wikipedia.org/wiki/File:MorkMindy.jpg
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No obstante esta cuestión -como señala Llambias- es objeto de una diferencia radical entre las corrientes, por un lado, del positivismo jurídico que entiende que esta actitud es una vestidura externa que llega al sujeto por obsequio del ordenamiento jurídico y, por el otro lado, del derecho natural para el cual está actitud le viene de sí mismo, de alguna calidad esencial existente que no es posible desconocer so pena de frustrar la libre actuación del hombre y con ello deformar la convivencia humana[15].

Empero, podemos decir que el que la personalidad jurídica depende del ordenamiento jurídico y no sólo de una realidad existente y natural, se hace evidente tanto, por la circunstancia de reconocerse como personas a seres que no son individuos humanos (personas de existencia ideal), como por la experiencia histórica que nos muestra que ciertos regímenes jurídicos negaron o privaron de la personalidad jurídica a seres humanos[16].



Alien
Ridley Scott (1979)
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3. Desarrollo

La condición jurídica de una criatura extraterrestre inteligente en el Derecho Argentino

Caso no previsto por las normas y caminos a seguir. Si la personalidad jurídica supone un sustrato humano, es claro que la condición jurídica de una criatura extraterrestre inteligente constituye un caso no previsto por las normas que integran nuestro ordenamiento.

Cuando un caso como éste, es sometido a un juez u órgano de aplicación se dice que existe un vacío (o laguna) en la legislación y debido a que nuestro código civil en su artículo 15 establece que: “Los jueces no pueden dejar de juzgar bajo el pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencia de las leyes”, éstos deben proceder a integrar el ordenamiento jurídico positivo (llenar el vacío o laguna) siguiendo el camino previsto, con relación exclusiva las cuestiones civiles, por el artículo 16: “Si una cuestión civil no puede resolverse, ni por las palabras ni por el espíritu de la ley, se resolverá por los principios generales del derecho, teniendo en consideración las circunstancias del caso”[17].

Dado que debe recurrirse ante todo a la aplicación de leyes análogas y sólo en defecto de estas recurrir a los principios generales del derecho[18] trataremos la cuestión que nos interesa desde esta perspectiva.


E.T. the Extra-Terrestrial
Steven Spielberg (1982)
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La analogía en el derecho. La analogía y sigo en esto a Francisco Geny -consiste en “el proceso lógico que tiende inducir de soluciones particulares el principio que las explica, para buscar enseguida las condiciones del mismo principio en otras hipótesis a las que se lo aplica por vía de deducción”[19].  Llambias señala que:

“Geny observa que el fundamento de la analogía descansa en un instinto profundo de nuestra naturaleza por el cual experimentamos un deseo de igualdad jurídica y aspiramos a que las mismas situaciones de hecho se rijan por idénticos principios jurídicos”[20].

Esto se expresa comúnmente con los adagios: Ubi eadem est legis ratio, ibi eadem est legis dispositio; ubi eadem ratio, idem jus[21].

Según Llambias: “lo esencial para el funcionamiento de la analogía consiste en que el caso no normado sea semejante sustancialmente al previsto por la norma es decir que uno y otro tengan uno o más elementos comunes y los demás distintos, con tal que las divergencias no sean sino accidentales”[22].

Caso propuesto y aplicación analógica de artículos del Código Civil. En relación al presente trabajo entendemos que existe semejanza sustancial entre el caso no normado que proponemos y el previsto por los artículos 30, 31 y 51 del C. C.

 
 Jane Badler como la líder Visitante, Diana en la serie V, Invasión extraterrestre
http://entretenimiento.terra.com.pe/cine/diana-la-malvada-de-v-vuelve-a-la-pantalla,820c46313d96f210VgnVCM4000009bf154d0RCRD.html
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1. La criatura extraterrestre inteligente como Persona. Si bien hasta ahora, y ello es comprensible, la imputación o reconocimiento como sujeto de derechos se ha entendido sólo referida al hombre, ello se debe a que no se conoce a una criatura distinta del humana con una aptitud natural semejante[23].

Esta inteligencia de la norma se vería puesta en cuestión frente a un ser que no siendo humano poseyera cualidades éticas, intelectuales y artísticas iguales o superiores a las del hombre[24]. De estar presente estas cualidades en la criatura extraterrestre, nada se opondría a su reconocimiento como persona en los términos del artículo 30 del C. C.



Tahnee Welch como la extraterrestre proveniente de Antares llamada Kitty en Cocoon
Ron Howard  (1985)
http://en.wikipedia.org/wiki/File:Cocoonposter.jpg
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2. La criatura extraterrestre inteligente como persona de existencia visible

a. Signos característicos de humanidad. Ciertamente es más problemática la exigencia del artículo 51 del C.C. de que el ente presente “signos característicos de humanidad” para proceder a su reconocimiento como persona de existencia visible.

Es evidente que si, con Salvat[25], entendemos por estos signos a que el ente presente la forma y los caracteres ordinarios del ser humano estos no estarán presente en cuanto que la criatura no es humana, pero esto supone reducir el concepto de “humanidad” al mundo de la naturaleza en tanto que es suficiente la sola pertenencia a una especie, la humana (Homo Sapiens)[26] para ser reconocido como persona de existencia visible.

b. Humanidad y cultura. Si bien cómo enseñar Poviña el hombre forma parte integrante del mundo de la naturaleza en su doble categoría de ser natural y viviente, también tiene una nota particular y exclusiva que es el ser hombre con lo que logra salir del cuadro cerrado de lo natural y logra: 

“una posición con características propias, creando por sí y para sí un nuevo mundo que es el humano. Se trata de algo que sustancialmente es natural, pero tiene un sobreagregado que transforma al hombre en un ser diferente que sirve de base a un saber específico, no bastando para conocerlo el simple saber natural”[27]

El hombre agrega la naturaleza un conjunto de modos de comportamiento de carácter social: la cultura[28].



Extraterrestre de Independence Day
Roland Emmerich (1996)
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Por eso podemos decir que la expresión humanidad alude no sólo a la condición de ser humano sino a la posesión de una cualidad peculiar a la que conferimos especial valor y que es la cultura, por lo que considero que se deberá reconocer en este sentido la humanidad y en consecuencia el carácter de persona de existencia visible de un ser extraterrestre que aún cuando posea una estructura física y bioquímica distinta, participe en la evolución cósmica global, de modo análogo al hombre, de una evolución cultural (que corresponda al denominado nivel supraorgánico)[29].

Ciertamente estaremos como ocurre con el reconocimiento de “todo” hombre como persona, ante una cuestión de orden valorativo (valoraciones éticas o axiológicas) o de fundamentos[30] respecto de lo cual no podemos desatender tanto a la progresiva ampliación de la inquietud ética de la especie humana a la que ya nos referimos, como a la triste experiencia histórica de los regímenes positivos que admitieron la esclavitud, la muerte civil, o más recientemente la exclusión por motivos raciales[31].


Contact
Robert Zemeckis (1997)
Basada en una novela del mismo nombre de Carl Sagan
http://en.wikipedia.org/wiki/File:Contact_ver2.jpg
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c. Propósito del artículo 51 del Código Civil. Entiendo, por otra parte, que el propósito del artículo 51 es el de impedir que sea reconocido en el carácter de persona quien no tiene la aptitud requerida, como el de distinguir, en concordancia con los artículos 31 y 32 del C.C., a la persona en tanto individuo humano, de la persona en que una colectividad de individuos o un conjunto de intereses humanos son considerados, por una abstracción, como un todo, por lo que la caracterización (el que presente signos característicos de humanidad) es accesoria a este propósito.

d. El condicionamiento como supervivencia romanista. Tampoco puede dejar de advertirse que el condicionamiento establecido por el artículo, como lo señala Romero del Prado, no es sino una supervivencia romanista que no tiene ninguna significación actual[32], Vélez Sársfield también recurrió aquí al Esboço de Freitas del que toma literalmente su artículo 35; en nota al mismo dice Freitas que: “La redacción amplia del texto resume todo cuanto se ha escrito, verdadera o falsamente, sobre monstruos, hermafrodita, eunucos, etc.”[33]; esta y las otras fuentes mencionadas por el codificador en la nota al citado artículo 51 [34] demuestran como advierte Abelenda, que éste tuvo en cuenta las ideas aún imperantes en aquella época sobre la posibilidad de que un ser humano del sexo femenino diera a luz a seres prodigiosos o monstruosos concebidos en su seno[35].

e. Las diferencias de la criatura extraterrestre inteligente en este contexto. El reconocimiento como persona de existencia visible de un individuo extraterrestre, desde el momento que participa con el hombre de una evolución cultural, no encontraría un obstáculo en la diferente estructura física y bioquímica de modo semejante al que las anomalías orgánicas y constitucionales no son sino meras cualidades o accidentes y no pueden privar al ser humano de la personalidad [jurídica] a tenor del artículo 51[36].
4. Conclusión

1.  La condición jurídica de una criatura extraterrestre inteligente conforme al Código Civil y a la Constitución Nacional Argentina. Podemos decir entonces en función de lo expuesto que es posible de conformidad con el artículo 16 del C.C. una aplicación analógica de los artículos 30, 31 y 51 del mismo código en el caso que examinamos, por lo que una criatura extraterrestre inteligente podría ser considerada como una persona de existencia visible, y esta interpretación estará conforme con los principios básicos instituidos por la Constitución Nacional, la que busca el mayor alcance en cuanto al reconocimiento en el carácter de personas[37].

2.  Necesidad de una regulación especial. Para concluir debemos decir que, no obstante lo expuesto, la condición jurídica de un ser extraterrestre inteligente deberá ser, en su momento, objeto de una regulación específica, para lo que sin duda serán del mayor valor los principios que inspiran el Código Deontológico propuesto por Aldo Armando Cocca en reunión organizada en octubre de 1987 durante el Congreso de la Federación Internacional de Astronáutica llevado a cabo en la ciudad de Brighton en el Reino Unido[38].


[Corrientes, 19 de enero de 1997 (Revisado el 27 de mayo de 2011)]

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[1] Palabras que Carl Sagan pone en boca de la Presidente de los Estados Unidos de América en su novela Contacto - El llamado de las estrellas [1986a: 342].

[2] Sobre la tendencia a ampliar el círculo de lo que se considera merecedor de un comportamiento ético ver Ehrlich y Ehrlich, 1987: 64; también Beals y Hoijer, 1976: Relativismo cultural, pp. 714-715 y 748; y Treviño, 1981.

[3] Sagan, 1983: 338.

[4] Sobre el carácter restringido de la idea de hombre como sujeto de derecho véase a John A. Wilson que hace una interesante referencia sobre el tema en la cultura egipcia en AAVV, 1993: 50; y a Alexander Mitscherlich en su conferencia Sobre la psicología del prejuicio incluido en AAVV, 1971: 289-306, particularmente p. 299; también al siempre valioso libro de Gordon W. Allport, 1977: Formación de endogrupos, pp. 45-65 y Rechazo de exogrupos, pp. 66-86.

[5] En este sentido no podemos dejar de recordar aquí a la Declaración Universal de Derechos Humanos aprobada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 diciembre 1948 la que establece en su artículo 6 que: “Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica”; la reforma a la Constitución Argentina en 1994, otorgó a esta declaración rango constitucional, incorporándola en su artículo 75, inciso 22.

[6] Presentan mucho interés las observaciones que sobre el carácter antropocéntrico del derecho hace el profesor Manfred Lachs, quien fuera Presidente de la Corte Internacional de Justicia y del Comité Jurídico de la Asamblea General de las Naciones Unidas, en Lachs, 1977: 37-40.

[7] A propósito de esto conviene recordar que el Acuerdo sobre el gobierno de las actividades de los estados sobre la luna y otros cuerpos celestes del 5 diciembre 1979 establece en su artículo 5, párrafo 3 que los estados signatarios, cuando desarrollen las actividades que contempla el acuerdo, deberán informar al Secretario General de las Naciones Unidas así como al público y a la comunidad científica internacional “de cualquier indicio de vida orgánica” que se descubra. Esta cuestión ha tomado actualidad a partir del anuncio hecho por la NASA en agosto de 1996 respecto de la posibilidad de vida en el planeta Marte a partir del hallazgo de un meteorito [ALH 84001] en la Antártida que presenta huellas ultramicroscópicas de formas parecidas a bacterias fósiles.


Vista microscópica de la estructura interna del ALH84001
http://en.wikipedia.org/wiki/File:ALH84001_structures.jpg
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[8] Creo oportuno recordar que desde 1960, cuando el radioastrónomo Frank Drake iniciara el Programa OZMA, el cual fue el primer intento de detección de señales pertenecientes a otras civilizaciones galácticas [y que consistiera en la observación de las estrellas Tau Ceti y Epsilon Eridani con el radiotelescopio del Observatorio Nacional de Radioastronomía, en Green Bank, EE.UU] se han multiplicado las iniciativas destinadas a la Búsqueda de Inteligencia Extraterrestre [en inglés SETI, Search for Extraterrestrial Intelligence], habiéndose, desde entonces, realizado numerosos proyectos de búsqueda que involucraron ya a 1992 una cantidad superior a 250.000 horas de observación y la utilización de radio observatorios instalados en Alemania, Argentina, Australia, Canadá, Estados Unidos, Francia, Holanda, Inglaterra, Japón y Rusia; sobre la cuestión podrá leerse con el mayor provecho el libro del físico Guillermo Lemarchand, 1992: 11-36, 137-144, y 209-210, y el aun insustituible libro de Carl Sagan Comunicación con inteligencias extraterrestres [1984].

La cuestión también ha sido abordada desde la antropología, la sociología y la política, sobre esto véase a Lemarchand, 1992: Un experimento mental de contacto, pp. 255-281, particularmente Metaderecho y diplomacia interestelar, pp. 272-276, y Los extraterrestres en las Naciones Unidas, pp. 276-279. El derecho no ha permanecido ajeno al tema, el que fue objeto de intensa actividad doctrinaria por los juristas, llegándose a sostener la existencia de un Metaderecho, que en términos de Andrew G. Haley regularía: “…las relaciones de los seres inteligentes de naturalezas diferentes que existen en un número indefinido de marcos diferentes de la ley natural” Cf. Andrew G. Haley, Recent developments in space law and Metalaw, Harvard Law Record, Vol. 24, Nº 2, 7 de febrero de 1957. Haley expuso por primera vez su línea de trabajo en una serie de conferencias a partir de 1955 en la American Rocket Society y en el  VII Congreso Internacional de Astronáutica; ver también el trabajo de Aldo A. Cocca, Estatuto básico para la luna y otros cuerpos celestes presentado en el Quinto Coloquio Internacional de Derecho Espacial, Varna, 1962 incluido en Cocca, 1971: 98-106 particularmente pp. 104-105. El presente trabajo debe entenderse en este contexto.

[9] En adelante C.C.; sobre el Código Civil Argentino, véase Abelenda, 1980: La codificación del derecho,  pp. 53-83 particularmente La codificación en la República Argentina, pp. 60-83; Llambias, 1967: La codificación y el código civil, pp. 165-227 particularmente pp. 180-227 y Salvat, 1958: Del derecho civil en general, pp. 45-131 particularmente Reseña histórica del derecho civil argentino. El código  civil, pp. 76-130.

[10] Sobre el codificador, cf. Abelenda, 1980: Personalidad del codificador. Breve Biografía. Labor jurídica. El trabajo de redacción del Código civil, pp. 64-66; Llambias, 1967: La personalidad de Dalmacio Velez Sarsfield. Su labor jurídica, pp. 184-187; Salvat, 1958: Personalidad del Codificador, Datos biográficos, pp. 93-95.

[11] Sobre Freitas cf. Abelenda, 1980: El “Esboço” de Freitas, pp. 77-78; Llambias, 1967: La obra de Freitas, pp. 213-214;  Salvat, 1958: Proyecto de Freitas. Diferencia entre el Esboço de Freitas y nuestro Código civil, pp. 124-125.

[12] Freitas, 1909: 15-16.

[13] En el Digesto, L. 2 De st. hom. 1,5 se lee: “hominum causa omne jus constitutum est”. En el caso de las fundaciones, que son entes puramente ideales que carecen de miembros, los seres humanos aparecen como fundadores, administradores o beneficiarios, cf. Abelenda, 1980: Derecho subjetivo y sujeto de derechos. El portador de derechos y deberes, pp. 193-195 y Especies de personas, pp. 202-203. Sobre el substrato humano que supone la personalidad jurídica cf. Abelenda, 1980: Sujeto de las relaciones jurídicas, pp. 193-238 particularmente pp. 193-203; Llambias, 1967: De la persona y sus atributos, pp. 237-375 particularmente pp. 237-279; Salvat, 1958: De las personas Nociones generales pp. 219-224 y  Personas de existencia visible, pp. 225-253.

[14] Al igual que la persona la capacidad jurídica es una categoría que fuera del orden jurídico carece de sentido. Sobre la capacidad ver Abelenda, 1980: El hombre como persona de existencia visible. Código civil argentino. Derecho comparado, pp. 206-209, Atributos de las personas de existencia visible, pp. 231-233, De la capacidad e incapacidad de las personas, pp. 239-315; Llambias, 1967: Capacidad, pp. 377-455 y Capacidad (Continuación), pp. 457-568; Salvat, 1958: Capacidad-Los incapaces, pp. 399-413.

[15] Llambias, 1967: 238.

[16] Abelenda, 1980: 201-202.

[17] Por su parte el artículo 17 del C.C. establece: “Los usos y costumbres no pueden crear derechos sino cuando las leyes se refieren a ellos o en situaciones no regladas legalmente”. También adquiere relevancia para la integración del orden jurídico la equidad señalada por diversos artículos en sus textos introducidos por la Ley 17.711, cf. Abelenda, 1980: La aplicación del derecho, pp. 167-186 particularmente La integración del orden jurídico positivo, pp. 168-169 e Interpretación o hermenéutica jurídica, pp. 169-170; Llambias, 1967: Interpretación y aplicación del derecho, pp. 97-163 particularmente Elementos de la interpretación, p. 110; Salvat, 1958: Aplicación e interpretación de la ley, pp. 155-179  particularmente Métodos modernos. Kelsen. La teoría egológica, pp. 171-179.

[18] Salvat, 1958: Falta de ley expresa, p. 162 y parágrafo 271 p. 163.

[19] Cf. Geny, 1925: La analogía. Su fundamento. Su función en la libre investigación, pp. 565-571 particularmente p. 570 [Llambias, 1967 cita este texto en pp. 115-116], ver también ¿Entra la analogía en la interpretación de la ley escrita? pp. 295-306, Interés de las cuestiones resueltas en los dos números anteriores, pp. 306-308 y Aplicaciones de la analogía. Su extensión como medio de investigación, pp. 571-580.

[20] Llambias, 1967: 116.

[21] Salvat, 1958: 162.

[22] Llambias, 1967: 116.

[23] Los animales no humanos se ubican entre las cosas muebles como semovientes. No son sujetos sino objetos del derecho. Sobre la condición de los animales cf. Abelenda, 1980: 194 nota 4; Llambias, 1967: Los animales y los muertos como sujetos de derecho, pp. 240-241; Salvat, 1958: 222-223 donde reproduce interesantes conceptos de Pedro León. Presenta particular interés el trabajo del abogado Christopher D. Stone, Should trees have standing? Toward legal rights for natural objects [Kaumann, Los Altos, California, 1974] donde habla a favor de otorgar a las entidades naturales un standing en las causas judiciales.

[24] Sobre la cuestión aconsejo la lectura de los libros de Evry Schatzman, 1987; Sagan, 1987, y del mismo autor 1986b: La evolución futura del cerebro, pp. 233-278 particularmente pp. 244-245. Sobre la inteligencia como posesión común de seres humanos y extraterrestres Mercer, 1966.

[25] Salvat, 1958: 225.

[26] Beals y Hoijer, 1976: El hombre y los animales, pp. 25-62 particularmente pp. 40 y 61.

[27] Poviña, 1985: La teoría del hombre y su medio, pp. 87-90 particularmente p. 87.

[28] Poviña, 1985: La Cultura, pp. 511-525 particularmente p. 514; Beals y Hoijer, 1976: El hombre fósil y la prehistoria, pp. 63-90  particularmente El hombre y la cultura, pp. 63-65.

[29] Lobo, 1973: La evolución y la especie  humana, pp. 132-141 particularmente pp. 132-133.

[30] Salvat, 1964: 348-349.

[31] Abelenda, 1980: El hombre como persona de existencia visible. Código civil argentino. Derecho comparado, pp. 206-209 y Supresión de la muerte civil, pp. 481-482; Llambias, 1967: 238 y 239-240, La muerte civil, pp. 629-630 y Supresión de la muerte civil, pp. 630-631; Salvat, 1958: Principio de igualdad civil de las personas, p. 226.

[32] Salvat, 1958: 245.

[33]  Freitas, 1909: 36. 

[34] A saber Garcia Goyena, art. 107 [Goyena, 1852: 121-123]; Ley 5ª, Tit. 23, Partida 4ª y Ley 8ª, Tit. 33, Partida 7ª [Codigos españoles, 1848] L 12 Tit. 5 Lib. 1 Digesto y L 14 Tit. 5 Lib. 1 Digesto [Garcia del Corral, 1889: 214 y 214-215 respectivamente].

[35] Abelenda, 1980: 203-204. Al respecto ya José A. Buteler [en Personas por nacer, Imp. de la Univ. de   Córdoba, 1953, pags. 31 y sig. citado en Salvat, 1958: 245-246] decía: “Hase rectificado totalmente la errada  y vieja creencia que admitía la posibilidad-inadmisible para la ciencia de hoy-del monstrum o el prodigium, el ser híbrido que participara de dos naturalezas, de la humana y de la otra especie. La Teratología-capítulo el especializado de la Embriología-que estudia las anomalías del organismo animal, sienta como conclusión cierta, corroborada por experiencias científicas concluyentes, la de la imposibilidad natural de que la mujer pueda dar a luz el ser híbrido, el monstruo o el prodigio, que mencionan los textos del derecho Justiniano. De modo que todas las anomalías que pudieran observarse tendrán su razón de ser en un estado patológico del embrión, cuyas causas son muy variadas”.

[36] Buteler [citado en Salvat, 1958: 246] señala: “Es así como tales anomalías orgánicas y constitucionales, por grave que ellas sean no privarán al ser de su condición humana, y a tenor del artículo 51, no será sino meras cualidades y accidentes, en ningún caso bastantes para negarles la personalidad Jurídica ya adquirida irrevocablemente por el solo hecho de haber nacido vivo”.

[37] Gonzalez Calderón, 1981: 149-151 y 159-160; también Abelenda, 1980: 208;  Llambias, 1967: Persona y hombre, p. 242, y Salvat, 1958: Principio de igualdad civil de las personas, p. 226.

[38] Aldo Armando Cocca, XII Tables for researches on extraterrestrial Intelligence, Acta Astronáutica, Vol. 21 Nº 2 pp. 127-130, 1990. En 1989 la Academia Internacional de Astronáutica y el Instituto Internacional de Derecho del Espacio endosaron una Declaración de principios concernientes a las actividades que siguen a la detección de inteligencias extraterrestres y según nos informa Lemarchand: “Se espera que en el futuro este acuerdo sea adoptado por todas las uniones científicas pertinentes y eventualmente presentado ante las Naciones Unidas, para su reglamentación” [Lemarchand, 1992: 276].